NOVIEMBRE 2022 – REF. 33655ES VERSIÓN 8
El Proveedor se define como la filial del grupo EFI AUTOMOTIVE con la que el Comprador ha celebrado un Contrato. Los presentes términos y condiciones de venta, denominados en lo sucesivo «las Condiciones» rigen la relación comercial entre el Proveedor y el Comprador (denominados en lo sucesivo «las Partes»). La aceptación y/o la ejecución de un pedido por parte del Proveedor no implica su aceptación tácita de las condiciones generales de compra del Comprador. Cualquier divergencia de las Condiciones requerirá la firma del Proveedor y/o se incluirá en la oferta del Proveedor. A no ser que se exprese lo contrario en lo acordado entre el Proveedor y el Comprador en un contrato firmado conjuntamente, el Contrato estará compuesto por las presentes Condiciones, la oferta del Proveedor, las condiciones específicas que se incluyan en el pedido del Comprador que no entren en conflicto con las dos primeras y la factura del Proveedor. A no ser que se firme por parte de un representante autorizado del Proveedor, el Proveedor se opone a cualquier condición adicional o diferente en posteriores documentos del Cliente, incluso si el Proveedor cubre estos documentos en cumplimiento del proceso de compra del Comprador. Todos los pedidos realizados al Proveedor implicarán automáticamente la aceptación por parte de los compradores de las presentes Condiciones.
2.1. La oferta del Proveedor no es divisible. La oferta solo es válida durante un periodo máximo de sesenta (60) días naturales.
2.2. En su pedido, el Comprador incluirá el número de la oferta expedida por el Proveedor, que se reserva el derecho de rechazar dicho pedido. El Comprador también tendrá en cuenta los datos y las condiciones que se incluyen en la oferta del Proveedor para crear su pedido.
2.3. Si el Comprador requiere una ampliación de la duración del suministro de productos, las Partes aceptarán volver a negociar de buena fe el precio de los productos y cualquier ajuste de planificación.
3.1. Los precios de los productos son los acordados entre el Proveedor y el Comprador (tal y como se estipula en la oferta pertinente) y se calculan en función del baremo del precio de la unidad comunicado de antemano por el Proveedor al Comprador.
3.2. Se acuerda que el baremo del precio de la unidad se debe modificar con frecuencia. A no ser que se acuerde lo contrario, los precios no incluyen el IVA ni el FCA (Incoterms ICC 2020). Por consiguiente, cualquier impuesto, tasa u otro cargo que se deba abonar de conformidad con un país exportador o los de un país importador o país de tránsito, correrán a cuenta del Comprador. 3.3. Todos los presupuestos se realizarán en euros, a no ser que se indique lo contrario. En los casos en los que estos presupuestos se realicen en una divisa distinta a la de la eurozona, el tipo de cambio será la paridad fija oficial del día en el que se realiza el presupuesto.
3.4. A no ser que se especifique lo contrario, el precio se facilita para los volúmenes anuales previstos. En caso de que no se alcancen estos volúmenes, el Proveedor y el Comprador volverán a negociar los precios de buena fe.
Los productos fabricados en lote cumplen con la muestra de producción aprobada por el Comprador. La producción no se iniciará hasta que el Proveedor reciba el aprobado por escrito de esta muestra por parte del Comprador.
5.1. A no ser que se acuerde lo contrario, las entregas se realizarán FCA (franco porteador) Joinville – Francia (Incoterms ICC 2020).
5.2. La entrega se realizará mediante la entrega directa del producto al Comprador, mediante una simple notificación de disponibilidad o mediante la entrega a un transportista en las instalaciones del Proveedor, en función de lo que hayan acordado el Proveedor y el Comprador. Las condiciones contractuales de entrega se interpretan de conformidad con los incoterms que se muestran en el presupuesto o en el contrato de venta.
5.3. Las entregas se realizan de conformidad con el programa definido en el presupuesto. El Proveedor queda eximido de sus obligaciones en caso de fuerza mayor, tal y como se define en el párrafo 18 de las presentes Condiciones y se compromete a advertir al Comprador acerca de estos casos y acontecimientos en un periodo de tiempo razonable. En cualquier caso, la entrega dentro de los plazos de entrega solo se podrá realizar si los Compradores han cumplido con sus obligaciones para con el Proveedor.
Los plazos para completar las entregas siempre son los que se muestran en la confirmación del pedido o, en su ausencia, los que se muestran en el mismo pedido. Los plazos de entrega que se muestran en los presupuestos son meramente indicativos.
5.4. En la medida en la que el envío se retrase a petición o con el consentimiento del Comprador (si el Proveedor accede a ello), el tratamiento y el almacenamiento del equipo y los productos correrán a cuenta del Comprador. Estas disposiciones no modifican de modo alguno las obligaciones del Comprador de abonar el precio de los bienes.
5.5. En caso de una disputa sobre la designación y las características de los productos entregados, solo se tendrán en cuenta los diagramas y los documentos que forman parte del contrato de ventas expedidos por el Proveedor y mencionados en el presupuesto.
5.6 En caso de reclamación logística, el Comprador deberá notificar su solicitud dentro del siguiente plazo: diez (10) días después de la debida autorización de los documentos que aprueban la transferencia de la propiedad de las mercancías de acuerdo con las condiciones de entrega. Una vez transcurrido el plazo mencionado anteriormente, el Comprador no podrá presentar ninguna reclamación en ningún caso.
6.1. El empaquetado no se incluye en los precios, a no ser que se estipule lo contrario. Los requisitos especiales de empaquetado, etiquetado y/o marcado se aceptarán expresamente por parte del Proveedor. El empaquetado especial se deberá especificar en el pedido y facturar por separado. A no ser que se disponga lo contrario en el Contrato, el Comprador asumirá cualquier cargo o coste relacionado con la gestión, el empaquetado, el etiquetado, el marcado, el almacenamiento o el transporte de los productos.
6.2. Si se ha definido y detallado específicamente en el presupuesto, los productos se podrán empaquetar en paquetes individuales para permitir la identificación técnica.
6.3. En un plazo de treinta (30) días tras la entrega, los Compradores devolverán por cuenta propia los contenedores, las fundas, los palés y otro empaquetado reutilizable que pertenezca al Proveedor. De no hacerlo, el Proveedor tendrá derecho a un pago por el valor de este empaquetado.
6.4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo R. 541-173 del Código de Medio Ambiente francés, el Proveedor, de acuerdo con el principio de responsabilidad ampliada del productor, notificará al Comprador su identificación única FR209076-01EEAS adscrita a la categoría EMBM (envases domésticos).
7.1. Todos los términos relacionados con la protección de datos personales utilizados en el marco del Contrato serán acordes con los reglamentos aplicables (a modo de ejemplo y si fuera aplicable, se deberá cumplir estrictamente con el Reglamento Europeo 2016/679 del Consejo y Parlamento Europeo del 27 de abril de 2016, incluidas las Directrices del Comité Europeo de Protección de Datos).
7.2. A tal efecto, el Comprador cumplirá con su obligación individual derivada de su cargo como responsable del tratamiento de los datos personales.
7.3. Dentro del marco de ejecución del Contrato, si el Comprador debe realizar operaciones de tratamiento de datos personales en nombre del Proveedor, las Partes acuerdan que deberán celebrar un contrato específico sobre el tratamiento de datos personales antes de llevar a cabo dicho tratamiento.
8.1. A no ser que se especifique lo contrario, los términos de pago serán las siguientes: los pagos se efectuarán en un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la factura mediante transferencia bancaria a la cuenta del Proveedor.
8.2. Si se retrasan los pagos, el Proveedor tendrá derecho a suspender todos los pedidos y adoptar cualquier medida oportuna, incluida una indemnización legal.
8.3. Cualquier importe no pagado en la fecha límite establecida en la factura implica la aplicación de sanciones de un importe equivalente a tres (3) veces el tipo de interés legal de Francia en vigor, además de la indemnización básica por los costes del cobro de estos importes que asciende a 40 €. En caso de retraso de un pago en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas después de que un aviso formal quede en letra muerta, el Proveedor tiene derecho a cancelar la venta automáticamente y requerir mediante un procedimiento abreviado la restitución de los productos, sin perjuicio de otras indemnizaciones otorgadas por los tribunales. Las disposiciones del presente artículo también se aplicarán a cualesquiera otros pedidos pagaderos que ya se hayan entregado o estén en proceso de envío, para los que el pago esté pendiente o no.
9.1 1 GARANTÍA APLICABLE A TODOS LOS PRODUCTOS
9.1.1. Los productos entregados por el Proveedor cumplen con los estándares existentes y aplicables y las especificaciones debidamente aceptadas por el Proveedor. A no ser que se acuerde lo contrario entre las Partes, la garantía cubre los defectos materiales y/o de fabricación de nuestros productos.
9.1.2.El periodo de garantía caducará a) en un plazo de treinta y seis (36) meses a partir del código de la fecha del producto y b) en un plazo de veinticuatro (24) meses a partir de la fecha de su instalación en el vehículo, en función del caso que tenga lugar antes (consulte la factura del Comprador expedida para sus compradores para más información sobre la instalación en el vehículo y la venta del producto). Las intervenciones bajo garantía no amplían el plazo de la garantía.
9.1.3.Para realizar una reclamación en garantía, los compradores deberán notificar de inmediato al Proveedor el defecto tan pronto como ocurra y deberán poder demostrar que la instalación del producto en el vehículo se llevó a cabo por parte de un profesional. La notificación deberá describir detalladamente la no conformidad del producto. Los Compradores perderán el derecho a la reparación si no notifican al Proveedor del defecto de conformidad con las condiciones establecidas en esta cláusula.
9.1.4. Para el Proveedor, la garantía implica la sustitución del producto defectuoso libre de cargos dentro del límite de cambios de un producto individual durante el plazo total de la garantía. No se aceptará por ningún motivo ninguna responsabilidad de pago compensatorio. Antes de realizar una sustitución en garantía, el departamento de ingeniería del Proveedor deberá aprobar la forma de proceder a seguir.
9.1.5. El Comprador deberá devolver la parte defectuosa al Proveedor en un plazo de diez (10) días. La sustitución del producto defectuoso no incluye el reembolso de los posibles gastos (costes de transporte, desinstalación, reinstalación, remolque, etc.).
9.1.6. Quedan excluidos de la garantía de defectos aparentes todos los defectos causados por cualquier modificación del entorno de los productos (modificación del sistema de arranque, entorno del motor, etc.), los defectos causados por un montaje incorrecto que no respete la tecnología y/o que no haya realizado un profesional, el mantenimiento inadecuado, el uso o almacenamiento indebidos, el desgaste normal o los montajes en entornos que no cumplen con las restricciones descritas en las especificaciones o las especificaciones derivadas de los Compradores. El Proveedor no puede asumir la responsabilidad de las operaciones de montaje que no cumplan con las recomendaciones de instalación y uso y/o las prácticas comunes.
9.1.7. Para el producto de bobinas de encendido, la garantía excluye los cambios de la configuración del motor en el entorno de la bobina de encendido (cambio en el sistema de arranque o el entorno del motor).
9.1.8. Siempre que lo permita la legislación aplicable, la responsabilidad jurídica por defectos ocultos o cualquier otro tipo de responsabilidad jurídica y/o garantías implícitas quedan expresamente excluidas de la relación empresarial.
9.1.9. A no ser que se estipule lo contrario, el Proveedor no asumirá la responsabilidad por la pérdida de producción, pérdida de ingresos, pérdida de uso, la no venta o cualquier otra pérdida consecutiva, económica o indirecta del comprador.
Antes o después del inicio de la producción, en la medida que el Proveedor no pueda fabricar el producto, el Comprador tendrá derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios, a no ser que el Proveedor no sea responsable de la imposibilidad mencionada. No obstante, la reclamación por daños y perjuicios se limitará al importe correspondiente al diez (10) % del valor de la pieza del pedido en firme que no respete
11.1. En caso de un supuesto incumplimiento contractual cometido por el Proveedor, el Comprador deberá demostrar la responsabilidad del Proveedor mediante pruebas documentales por escrito. Asimismo, el Comprador también deberá demostrar los daños sufridos debido a dicho supuesto incumplimiento contractual, al igual que el nexo causal directo entre el daño sufrido y la responsabilidad del Proveedor.
11.2. 11.2. Una vez que el Comprador haya demostrado la responsabilidad del Proveedor mediante pruebas documentales por escrito y esto haya sido confirmado por el Proveedor, las Partes se reunirán para llevar a cabo negociaciones de buena fe con el fin de determinar el importe de la indemnización que el Proveedor deberá abonar en beneficio del Comprador. El importe de la indemnización pagada por el Proveedor al Comprador no excederá los importes mencionados en el artículo 10 de las Condiciones.
11.3. El Proveedor no asume responsabilidad alguna para con el Comprador por la pérdida de producción, pérdida de ingresos, pérdida de uso, pérdida de una oportunidad de venta y/o cualquier otro daño consecuente (o no), indirecto y/o económico.
11.4. Por medio de la presente, se excluye expresamente cualquier derecho del Cliente a compensar o retener pagos pendientes en beneficio del Proveedor a tenor del presente Contrato, salvo las compensaciones debidas y expresamente autorizadas por el Proveedor.
12.1. En caso de que una de las Partes no cumpla con una de las cláusulas del contrato, la Parte contraria podrá pedirle que corrija dicho incumplimiento mediante una carta certificada. Si no se cumple con dicha obligación o no se llega a un acuerdo entre las Partes en un plazo de sesenta (60) días tras la fecha del envío del recordatorio, la Parte agraviada podrá rescindir automáticamente el contrato mediante una carta certificada
12.2. El contrato también puede rescindirse antes de su fecha de vencimiento sin previo aviso en caso de una fuerza mayor que se prolongue más de noventa (90) días.
12.3. En los casos en los que no se demuestre la responsabilidad del Proveedor, el Comprador reembolsará al Proveedor el importe de los costes aún no abonados relacionados con el Contrato en cuestión, como la inversión específica, al igual que los componentes adquiridos para la ejecución del Contrato, los productos semiacabados, los productos acabados y todas las consecuencias financieras debidas a la rescisión, siendo la rescisión a iniciativa del Comprador y/o el Proveedor.
12.4. Las consecuencias de la rescisión solo tendrán lugar de cara al futuro y no tendrán carácter retroactivo.
12.5. No obstante lo anterior, en caso de un incumplimiento contractual por parte del Comprador, este indemnizará al Proveedor por cualquier daño sufrido por el Proveedor y/o sus propios subcontratistas.
12.6. Queda expresamente excluido cualquier caso de rescisión por conveniencia.
Todos los estudios, diagramas y documentos técnicos relacionados con los productos o su fabricación que se pongan a disposición por parte del Proveedor antes o después de que el contrato de ventas o el pedido entren en vigor, seguirán siendo de su propiedad. El Proveedor no tiene la obligación de facilitar diagramas detallados de la fabricación de los productos. Sin el consentimiento específico por parte del Proveedor, los diagramas y los documentos prestados al Comprador no se podrán utilizar para otros fines y no se podrán copiar, ceder ni comunicar a terceros.
El Comprador se compromete a no contratar ni intentar contratar a ningún empleado del Proveedor con el que el Comprador pudiera estar en contacto a lo largo de la relación empresarial en un plazo de hasta doce (12) meses tras la fecha de rescisión del contrato por cualquier motivo.
15.1. Todos los documentos, información, estudios, diagramas y muestras de cualquier tipo (técnicos, empresariales, etc.) o en cualquier formato (divulgación oral, por escrito o correo electrónico) que se ponga a disposición del Comprador antes o durante la relación empresarial seguirán siendo propiedad del Proveedor. Se deberán mantener en estricta confidencialidad y, en ningún caso, se deberán divulgar a terceros ni utilizar por parte del Comprador para sus propias necesidades sin el acuerdo previo por escrito del Proveedor. El Proveedor se reserva el derecho de requerir la restitución de estos materiales en cualquier momento.
15.2. Las obligaciones relacionadas con la confidencialidad permanecerán en vigor hasta un plazo de cinco (5) años tras la rescisión de la relación empresarial.
16.1. En los casos en los que el Proveedor sea el diseñador del producto, será el único propietario de cualquier resultado que se desprenda del diseño y/o la fabricación del producto. En particular, estos resultados incluyen todos y cada uno de los derechos de propiedad intelectual e industrial.
16.2. El Proveedor concede al Comprador una licencia de uso limitado para la integración del producto en el sistema y/o vehículo y la desinstalación y reinstalación del producto en el sistema y/o vehículo. El Proveedor no concede al Comprador ningún otro tipo de licencia de uso, explotación, fabricación ni asignación de ningún resultado. Cualquier licencia concedida al Comprador o cualquier asignación de resultados se deberá acordar por parte del Proveedor en un contrato suscrito por separado.
17.1. La cesión de la propiedad de los productos entregados entrará en vigor exclusivamente tras efectuarse el pago completo de sus facturas. No obstante, la transferencia de los riesgos de pérdida o deterioro de la propiedad ocurrirá de inmediato tras la fecha de entrega de los productos.
17.2. En caso de un retraso en el envío, el transporte, el inicio de la ejecución de la instalación de los productos o la recepción de los mismos por parte del Comprador por motivos por los que es totalmente responsable, o en el caso en el que el Comprador no acepte las divergencias expresadas por el Proveedor, los riesgos se transferirán al Comprador.
17.3. El Comprador informará al Proveedor de cualquier embargo de la propiedad o cualquier intervención de un tercero sobre los productos de forma que el Proveedor pueda oponerse y conservar sus derechos.
18.1. Un caso de fuerza mayor se define como un acontecimiento fuera del control del deudor, que no se podría haber anticipado razonablemente en el momento en el que el contrato y/o el pedido entraron en vigor y cuyos efectos, dado que no se han podido evitar mediante las medidas adecuadas, previenen la ejecución de dicho contrato y/o pedido.
18.2. Se exime al Proveedor de sus obligaciones contractuales en caso de que el cumplimiento de estas obligaciones se vea impedido o sea excesivamente costoso debido, a título meramente enunciativo y no limitativo, a las siguientes circunstancias: disputas laborales, incendios, guerras (declaradas o no), insurrecciones, requisiciones, estados de crisis, prohibiciones comerciales, epidemias y pandemias, catástrofes naturales, cortes y fallos de energía o retrasos en la entrega de productos por parte de subcontratistas y proveedores derivados de las circunstancias enumeradas en esta cláusula. El Proveedor se compromete a informar al Comprador de dichas circunstancias tan pronto como sea posible.
19.1. 19.1. El Comprador acepta cumplir con toda la legislación y las normativas en materia de controles de exportaciones y sanciones de los estados miembros de la Unión Europea, de los Estados Unidos de América y de cualquier otro país relevante (en lo sucesivo denominados «Legislación de control de exportaciones»). El Comprador no vulnerará, y no hará que el Proveedor vulnere, ninguna Legislación de control de exportaciones (p. ej., transbordo de sistemas y/o vehículos que incorporen los productos y/o suministro de productos a países sancionados).
19.2. Si alguna autoridad introduce algún tipo de impuesto por la importación y exportación de los productos o componentes enviados desde o a ciertos países, y si dichos impuestos fueran aplicables a los productos y componentes que se recogen en el Contrato, el Proveedor se reserva el derecho a aumentar los precios en una proporción correspondiente.
20.1. CONTRATO ÍNTEGRO Y NO RENUNCIA
La nulidad de una de las cláusulas de estas Condiciones no hará que se anulen el resto de las cláusulas. La cláusula nula se reemplazará por una cláusula diseñada para disponer un efecto financiero y jurídico equivalente al de la cláusula original. Si una de las Partes no ejerciera alguno de sus derechos en virtud de las Condiciones, esto no se interpretará, independientemente de la duración, importancia o frecuencia de esta situación, como una renuncia a su derecho de solicitar que se ejerza su derecho posteriormente en cada cláusula de las Condiciones.
20.2. CAMBIO DE LA SITUACIÓN O NO ASIGNACIÓN DEL CLIENTE
20.2.1. El Comprador deberá informar al Proveedor de inmediato acerca de cualquier cambio del equipo directivo o accionistas, cesión de la administración (o venta de la mayoría de participaciones), fusión o adquisición del Comprador. El Proveedor podrá rescindir el Contrato sin previo aviso y sin indemnización alguna al Comprador.
20.2.2. Asimismo, el Comprador no transferirá, asignará ni delegará, en ninguna circunstancia ni de manera parcial o íntegra, ninguno de los derechos u obligaciones que se desprendan del Contrato (incluyendo, a título meramente enunciativo y no limitativo, cualquier derecho de pago), ya fuera de manera directa o indirecta, por fusión, adquisición o contribución a una empresa conjunta, sin el consentimiento previo y por escrito del Proveedor.
20.3. CAMBIO CONSIDERABLE DE LAS CIRCUNSTANCIAS ECONÓMICAS O DIFICULTADES FINANCIERAS
20.3.1. Si, debido a un cambio de las circunstancias que no se pudiera haber previsto tras la formalización del Contrato, la ejecución del mismo es excesivamente costosa para el Proveedor, el Proveedor y el Comprador volverán a negociar el Contrato.
20.4. LEGISLACIÓN APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
20.4.1. Las presentes Condiciones se regirán a tenor de la legislación francesa, salvo las normas relativas al conflicto de legislaciones. Cualquier disputa que derive o esté relacionada con la elaboración y/o ejecución de estas Condiciones generales se resolverá en los Tribunales de Justicia de LYON, Francia, a no ser que el Proveedor y el Comprador decidan intentar resolver el litigio mediante un acuerdo amistoso. Esta cláusula se aplica incluso en caso de procedimiento abreviado, demanda conexa, pluralidad de demandados o recurso con garantías e independientemente de los medios de pago.
20.4.2. Se declara que todas las disposiciones que se desprenden del artículo 20.4 de las presentes Condiciones se estipulan en el exclusivo interés del Proveedor.